En fuerza de las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara: La Extinción del Proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, al no existir vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
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