Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN HURTADO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOLANDA BETANCOURT, suficientemente identificadas. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 90, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1948, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como apellido de la solicitante "HURTADO", que es lo correcto; y no "URTADO", como erróneamente .....