En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por la Ciudadana GIL DE HERNANDEZ SUSAGNNE, ya que el competente es el Tribunal Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, por ser el órgano llamado por la ley para ello. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES M.....