REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
º
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación de las partes
Demandante: SUSAGNNE JOSEFINA GIL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.493.292 y domiciliada en la Parcela Nº 16 del Asentamiento Campesino La Floresta del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
Abogado Asistente: JAVIER ZABALA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el 111.286 y domiciliado en el Edificio General Manuel Manrique, Piso 1, Oficina 18 de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
Motivo: DECLARACION DE POSESION
Decisión: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Expediente Nº: 0032.
-II-
Motivación
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008, por la Ciudadana SUSAGNNE JOSEFINA GIL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.493.292 y domiciliada en la Parcela Nº 16 del Asentamiento Campesino La Floresta del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JAVIER ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.286, solicitó que se le reconozca por Sentencia Judicial la posesión que tiene sobre una parcela que identifica con el Nº 16 del Asentamiento Campesino La Floresta, con una extensión de ONCE HECTAREAS (11,00 Has), ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ramal B; SUR: Quebrada Negra; ESTE: Calle Principal y Quebrada Negra y OESTE: Parcela Nº 17, que forma parte de mayor extensión de terreno que fuere propiedad del Instituto Agrario Nacional, por medio del Título Oneroso Definitivo que le fuere otorgado por el Instituto Agrario Nacional y que se ordene el cese de todas las actuaciones que se encuentra realizando la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes, las cuales tienen como finalidad revocar su título y ordenar dos cartas agrarias, una de ellas a favor del Ciudadano ATENOGENES GIL ROJAS y esto con el fin de terminar con la evicción que se ha venido causando sobre la posesión legítima que mantiene sobre las tierras.
Fundamentó su acción en los artículos 66 y 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Observa el Tribunal que el motivo fáctico por el cual peticiona la Ciudadana SUSAGNE JOSEFINA GIL DE HERNANDEZ lo constituye la aplicación de un procedimiento administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
Disponen los artículos 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 171: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.”
Artículo 172: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
El presente caso trata de una declaratoria de posesión interpuesta con ocasión de las actuaciones que se encuentran realizando la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes (INTi), ente administrativo agrario.
Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante una demanda interpuesta en el cual el agente pasivo en un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente demanda es el Tribunal Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para conozca de la misma. Así se declara.
¬-II-
Decisión
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por la Ciudadana GIL DE HERNANDEZ SUSAGNNE, ya que el competente es el Tribunal Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, por ser el órgano llamado por la ley para ello. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
Exp. Nº 0032.
KLNM/JAZG/armando.
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