Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: El tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP. SEGUNDO. Por cuanto se está ciertamente, en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible que se averigua; en consecuencia, el tribunal es del criterio que están llenos los extremos del art. 250 ordinales 1, 2 y 3; así como las circunstancias previstas en los ordinales 2 y 3 del art. 251 ejusdem; por lo que el tribunal estima que es PROCEDENTE DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ENCONTRA DE LOS CIUDADANOS CARLOS JESUS PRIETO MORALES Y DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO cuyo v.....