REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 2C-13.289-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ URBINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES
DEFENSOR: ABG.MARCIAL VIVAS
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO; CARLOS JESUS PRIETO MORALES
VÍCTIMA: ADRIAN RAFAEL RIVAS GARCIA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 50. 827 - 06

En San Carlos, siendo las 6:00 de la tarde del día de hoy, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 02, constituido por el Abg, MANUEL PÉREZ URBINA, juez del tribunal y el Abg. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, secretario, estando de guardia, para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.723.035, residenciado en Aguirre, calle Cedeño, casa 121, Tinaquillo estado Cojedes; CARLOS JESÚS PRIETO MORALES; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.608.397, residenciado en Apamate I, calle los Cardones, casa 32, Tinaquillo frente al modulo municipal, estado Cojedes, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 05 en concordancia con el apartado 6 numeral 1º, 2º , 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en le articulo 277 del código penal; asistidos en este ato por el defensor privado MARCIAL VIVAS C.I. n° V-10.991.511 IPSA 88.585, quien fue designado por los imputados de autos en esta misma audiencia , siendo juramentado por el Tribual quien jura cumplir fielmente con la designación hecha y jurada. Seguidamente, El secretario verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, el Defensor privado Abg. Marcial Vivas y los imputados de autos. Seguidamente tiene la palabra al abg. Marcail vivas solito que se difiera esta audiencia de presentación en vista de necesitar tiempo prudencial para revisar las actuación y hacer una mejor defensa de mis defendidos. ES todo. TRIBUAL oída al exposición del defensor privado abg, marcial vivas expone: oída la solicitud de la defensa es tribunal pór cuanto estima que el asunto propuesto es inherente al derecho constitucional de la defensa de los imputados de autos, consagrado en le art. 49.1 CRBV, estima procedente decidir conforme alo solicitado , en consecuencia acuerda diferir esta audiencia de Presentación de Imputados para que sea realizada el dia de mañana JUEVES 19 DE ENERO DE 2006 A LAS 10: 30 HORAS DE LA MAÑANA, con la firma de la presente acta los presentes se tiene por notificados, Reingrésese a los imputados de autos y traslado para mañana a las 8:30 de la mañana a los imputaos de autos. Así se resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones legales precitadas. Librese boleta de reingreso y traslado Es todo. Terminó siendo, las 6:20 de la tarde de este mismo día.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES

DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARCIAL VIVAS


IMPUTADO

JOSE PEREZ DELGADO CARLOS PRIETO MORALES



SECRETARIO DE CONTROL
ABG. Néstor Gutiérrez
CAUSA 2C-13.289-06 Exp. Fiscal 50.827-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 2C-13.289-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ URBINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLYS CAROINA REYES
DEFENSOR: ABG. MARIELBA CASTILLO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO; CARLOS JESUS PRIETO MORALES
VÍCTIMA: ADRIAN RAFAEL RIVAS GARCIA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 50. 827 - 06

En San Carlos, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, JUEVES 19 DE ENERO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 02, constituido por el Abg, MANUEL PÉREZ URBINA, juez del tribunal y el Abg. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, secretario, para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.723.035, residenciado en Caja De Agua, casa 121, Tinaquillo estado Cojedes; CARLOS JESÚS PRIETO MORALES; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.608.397, residenciado en Apamate I, calle los Cardones, casa 32, Tinaquillo, frente al modulo municipal, estado Cojedes, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 05 en concordancia con el apartado 6 numeral 1º, 2º , 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en le articulo 277 del código penal; asistidos en este acto por el defensor público Abg. MARIELBA CASTILLO. Seguidamente, El secretario verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, el Defensor publico Abg. Marielba Castillo, los imputados de autos y la victima ciudadano ADRIAN RAFAEL RIVAS GARCIA. El Tribunal acuerda a dar inicio la Audiencia Oral de Presentación de Imputados otorgándole la palabra el representante del Ministerio Público Abg. Migyolys Carolina Reyes quien expone: procedo a presentar en este acto a los imputado JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.723.153, residenciado en Aguirre, calle Cedeño, casa 100-21, Tinaquillo estado Cojedes; CARLOS JESÚS PRIETO MORALES; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.187.123, residenciado en Apamate I, calle los Cardones, casa 32, Tinaquillo estado Cojedes; pasando a explicar de manera detallada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en los cuales sucedieron los hechos tal como aparece en la actas presentadas por la oficina de alguacilazgo, de los hechos narrado se desprende y subsume la presunto delito de por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 05 en concordancia con el apartado 6 numeral 1º, 2º, 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y, para el ciudadano José Gregorio Pérez delgado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del código penal, solicita se continué la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, y se le aplique al imputado de autos una medida Judicial privativa de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los art. 250 numerales 1, 2, 3, del COPP, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad , cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asi como una presunción razonable del peligro de fuga y del obstáculo de la verdad y por existir elementos razonables para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho ES todo. En este estado el Tribunal hace la observación que en la sala de espera se encuentra el ciudadano Adrián Rivas García y una vez que el juzgador lea los derechos a los imputados ordenara que pase a esta sala. Seguidamente. el tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles le motivo por el cual el ministerio publico los presenta antes este tribunal y preguntando si quieren declara, si lo quieren hacer esta es la oportunidad procesal para hacerlos y si no lo quieren hacer también lo deben manifestar al tribunal por lo que se le concede la palabra al imputado JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO el Tribunal el pregunta si quiere declarar y quien expone: me encontraba en tinco en la parad del hospital tratando d e abordar la buseta por que trabajo vendiendo golosinas en la cual veo una patrulla de la policia y fui aprendido como un allanamiento me introdujeron en la camioneta azul de la polcia y me llevaron ala policía de tinaco sy acusado por un robo de un vehículo y fue un seor a reconocernos y dijo que le habíamos robado el vehículo y en ningún momento el señor que se imputa la causa conmigo y no quiero decir mas nada. ES todo. El Tribunal le concede la palabra al imputado CARLOS JESUS PRIETO MORALES y pregunta si quiere declarar y quien expone: estaba en el hostal de tinaco haciendo diligencia de mi niño que tiene problemas en los pies, yo tengo los exámenes me falta el examen cardiovascular, el ultimo d e enero se me vence el ultimo examen cuando vengo saliendo del hospital de realizar la diligencia cuando veo ala patrulla me detienen que s una redada y cuando llego al cuando me quitan 15.000 ,oo bolívares y el ciudadano cuando e ven me dicen que yo no he sido el que lo robo pero la policia me dijo que tenían que llevara un señor de robo, no conozco al ciudadano que anda conmigo para arriba y para abajo, y quiero decir le al tribunal queme ayudaran para resolver el problema de mi niña. ES todo TIENE LA PALABRA LA VICITMA ADRIAN RAFAEL RIVAS GARCIA QUIEN EXPONE: trabajo con un taxi me pidieron una carrera en Ziruma y de alli me llevaron al libertador me dijeron que ea un atraco dimos varias vueltas y me dejaron en la culebra fui al comando de la culebra y puse la denuncia, espere y como a los 20 minutos recuperaron el carro, e llevaban en la parte de atrás, tenían una pistola, ES todo. FISCAL PREGUNTA ¿quienes eran los sujetos que lo abordaron? Resp. Ellos dos los que estan ahí. Es todo DEFENSA PREGUNTA ¿usted esta seguro que esos ciudadanos fueron los que lo abordaron? Resp. Ellos fueron. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. MARIELBA CASTILLO quien expone: En las presentes actuaciones no consta que hubiesen testigos al momento de la aprehensión solamente consta el dicho de los funcionarios , no riela documentos que acrediten la propiedad del vehículo robado, es por ello que no existe suficiente elementos de convicción para decreta la privación judicial de mis representados y es por lo que solcito siendo este proceso de juzgamiento en libertad de conf. 8, 9, 243, 244 >COPP se les imponga una medida mas favorable de las contenidas ene. art. 256 surgiendo la establecida ene. ord 1º asimismo solicito copia de la presente causa. Es todo. Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto se evidencia al folio 14 de la causa que faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP: Remítanse estas actuaciones a la fiscalía Segunda del ministerio publico. SEGUNDO. En cuanto ala medida privativa de libertad solicitada por el ministerio y una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa , el tribunal decide asi; en primer lugar quiere advertir este Tribunal por cuanto una de las diligencias de investigación que el ministerio publico acordó realizar es la de verificar los registros penales y policiales de los imputados, y por cuanto quien decide por conocimiento que del asunto tiene, tiene plena conciencia deque quien dice llamarse JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO con C.I:V-19.723.035, siendo su verdadera identidad ORLANDO JOSE CARRILLO GARCIA, C.I. 16.423.928; y pro cuanto por información suministrada a este Tribunal por el ciudadano juez de Ejecución de este circuito judicial Penal, folio 35, cursa causa por ese Tribunal de Ejecución 1E-414-01, dicho ciudadano ORLANDO JOSE CARIILLO GARCIA fue condenado por el delito de homicidio calificado, se le otorgó beneficio de destacamento de trabajo el 4 de mayo de 2005, y, el 14 de julio del mismo año fue revocado dicho beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de Ejecución y por el Centro de Pernocta de Barquisimeto estado Lara; por lo que le fue librada Orden de Captura , Por tales razones el Tribunal con vista a la diligencia ordenada por le ministerio publico en cuanto ala verificación de los registros penales del imputados de autos, considera pertinente y respetuosamente instar ala representación fiscal a los fines de que verifique ante el CICPC estado Cojedes la verdadera identidad de quien se hace llamar como JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO, por quien decide tiene pleno convencimiento su verdadero nombre es ORLANDO JOSE CARRILLO GARCIA contra quien existe orden de Captura dicta por el tribunal de Ejecución del Circuito judicial del estado Cojedes; Así las cosas consta en las presentes actuaciones acta policial inserta al folio 11 de la causa en donde se lee que cuando los funcionarios actuantes ene. presente procedimiento , adsc poli-Cojedes en la mañana del dia 17 -01-2006 cauno se encontraban de servicio ene. punto de control denominado el Yunque, fueron notificados que dos sujetos portando arma de fuego habían robado un vehículo chevrolet tipo corsa, color rojo, placa HAB47M, y, cuando se percataron que se acercaba en dirección hacia donde se encontraban ubicado un vehículo con la características reportadas, dieron la voz de alto sus tripulantes se detuvieron, se bajaron del auto y una vez practicado el respectivo cacheo personal le incautan a quien se identifico o dijo llamarse JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO un arma de fuego tipo revolver con 4 proyectiles calibre 9 mm, que portaba escondido en su cintura entre el pantalón y su barriga; mientas que el otro ciudadano resulto ser , según el acta policial , CARLOS JESUS RPIETO MORALES; asi mismo le incautan billetes de circulación nacional de distintas denominaciones , para un total de bolívares 75.400,oo. Ahora bien del contenido del acta policial es corroborado con entrevista rendida por el ciudadano ADRIAN RIVAS GARCIA , victima en esta causa, quien afirma al folio 33, que trabaja como taxista en vehículo corsa placa HAB-47M, nomenclatura idéntica a la expresada en el acta policial antes referida, y que continua diciendo la victima; en el dia de hoy, es decir, 17-01-2006 se encontraba trabajando en sus labores como taxista y aprox. alas 9:30 horas de la mañana cuando se desplazaba por el sector Zaruma, frente el CICPC Cojedes en esta ciudad de san Carlos, 2 ciudadanos solicitaron un servicio, subieron al auto, le dijeron que le hiciera una carrera al barrio libertador y cuando llegan al barrio el sujeto que iba detrás saco un arma de fuego y le dijo que era un atraco; que lo pasaron para el asiento trasero lo amarraron, comenzaron a conducir el vehículo dando vueltas por san Carlos por que no encontraban donde dejarlo abandonado pero luego lo dejaron abandonado por el canal de la culebra pero antes de dejarlo abandonado le quitaron 70 y pico de mil bolívares, observa el juzgador que a cantidad indicada se corresponde a a expresada en el acta policial como la cantidad de dinero incautada a los imputado de autos; que se soltó como pudo se dirigió al modulo policial que esta en la entrada de la monseñor padilla y de allí radiaron el vehículo; que eso ocurrió como a las 9 y 30 en san Carlos cuando ellos solicitaron la carrera frente al CICPC; que uno de los sujetos es blanco con camisa blanco con azul cabello liso negro, observa el juzgador que esta característica se corresponde con la del imputado que dice llamar se JOSE PEREZ DELGADO y que tiene la convicción de que su nombre es ORLANDO JOSE CARIILO GARCIA contra quien existe orden de captura por le tribunal de ejecución del estado Cojedes:, y el otro sujeto es moreno flaco: observa el tribual que esa característica se corresponde con el imputado que dice llamarse CARLOS JESUS PRITEO MORALES; que el sujeto de piel banca era el que portaba el arma de fuego, que el que lo amarro fue el sujeto de piel morena; y que portaban un revolver kha de madera un poso oxidado que no tiene el aguarda monte del gatillo, que el tipo blanco le dijo que le iba a dar un tiro que l vehículo despojado es corsa tipo sedan color rojo placa HAB-47M de 4 puertas. Así mismo el tribunal hace la observación que el contenido de esa entrevista rendida por la victima ha sido ratificada por el mismo en el desarrollo d la presente audiencia, cuándo afirma que fueron los imputados presente en esta audiencia quienes lo atracaron. SE corrobora el contenido del acta policial por l a entrevista rendida por el ciudadano REINALDO SEQUERA POLANCO folio 7 de la causa en donde se lee que; se encontraba prestado servicio en el punto de control el Yunque de tinaco cuando fue informado que en la ciudad de san Carlos dos sujetos armados habían despojado a un conductor de un vehículo chevrolet corsa color rojo, placa HAB-47M; que se puso alerta con el funcionario Que lo acompañaba que avistaron el vehículo chevrolet corsa que le dieron la voz de alto, que el conductor se orillo a al derecha que al realizarle el cacheo personal le incautan a uno d e ellos quien dijo llamarse José Gregorio Pérez Delgado una arma de fuego tipo revolver; mientras que el otro ciudadano quedo identificado como Carlos Jesús Prieto Morales; que uno de los sujetos es blanco, co camisa blanca con azul cabello liso negro, y el otro es moreno flaco, que el arma de fuego lo portaba José GEEGORIO PEREZ DELGADO, que el vehículo lo conducía José Gregorio Pérez Delgado, que el dinero o portaba Carlos Jesús Prieto Morales, que el vehículo recuperado chevrolet corsa placa HAB-47M. Con entrevista al ciudadano ANTONIO SPENCER MONTOYA , folio 9, enla que se lee, que se encontraba prestando sevicio el punto de control el Yunque de tinaco cuando les informaron que dos sujetos haban despojado a un conductor de su vehículo que luego se percatan de la aproximación d e un vehículo ocn las mismas características que lo detiene y abordo iban José Gregorio Pérez Delgado y Carlos Jesús Prieto Mortales, el primero portando arma de fuego tipo revolver con 4 proyectiles 9 mm, y asimismo despojaron al ciudadano Carlos Jesús Prieto Morales de billetes de denominación nacional hasta por la cantidad de 75.000,oo bolívares. Con informe de dictamen pericial , folio 21, efectuado sobre un arma de fuego tipo revolver calibre …y sobre la cantidad de 74.500,oo bolívares distribuidos en billetes de distintas denominaciones: informe que contienen dictamen pericial efectuado sobre un vehículo clase automóvil marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, placa HAB-47M folio 23 causa. Con el acta de inspección criminalística efectuada al sitio del suceso. Ahora bien del análisis individual realizado a cada uno delos elementos de convicción cura referidos, en cuanto a su contenido, al analizarlos entre si, conforman el criterio del juzgador u entramado de elementos de convicción, que llevan quien decide al pleno convencimiento de que efectivamente en la mañana del 17-01-2006 el ciudadano ADFRIAN RAFAEL RIVAS GARCIA fue ciertamente victima de un robo a mano armada mediante el cual lo despojaron del vehículo que el conducía como taxista, por sujetos qe portaban arma de fuego, que ese hecho fue subsumido en los art. 5, 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto de vehículo que prevé y sancionado del delito de robo de vehículo automotor por haber sido perpetrado mediante amenaza prole uso de arma de fuego y por dos personas; calificación jurídica que coparte el juzgador; por lo que ciertamente se esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible que se averigua; que por la pena que en este caso pudiera llegar se a imponer En su limite máximo es de 17 años de presidio; hace con fundamento parágrafo primero del art. 251, presumir al juzgador el peligro de fuga pero además con fundamento numeral segundo del mismo articulo por la pena que pudiera llegarse a imponerse por la magnitud del daño causado mediante el uso de arma de fuego amenazar la vida de una persona , que fue maltratado, amarrado, lo que obviamente le deja secuelas psicológicos determinadas por el trauma vivido, configuran según el tribunal circunstancias que hacen emerger en el juzgdor una presunción razonable por la apreciación del caso en particular del peligro de fuga. En consecuencia de todo lo anterior el tribunal es del criterio que están llenos los extremos del art. 250ordinales 1,2,3; asi como las circunstancias previstas en los ord 2,3 del art. 251; por lo que el tribunal estima que PROCEDENTE ES DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ENCONTRA DE LOS CIUDADANOS CARLOS JESUS PRIETO MORALES Y DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO cuyo verdadero nombre según el juzgador es ORLANDO JOSE CARRILLO GARCIA por os hechos supra narrados subsumidos ene. art. 5 y 6 ord 1,2,32 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo de motores que prevé sanciona el delito de robo de vehículo y en el caso de Orlando José Carrillo garcía ó José Gregorio Pérez Delgado el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el art. 277 CP. TERCERO. El Tribunal acuerda oficiar al Tribunal

























de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes contra quien libro Orden de Captura en contra del ciudadano Orlando José carrillo García que esta a la Orden de este Tribunal se encuentra el mencionado ciudadano, todo esto a los fines que considere conveniente. Así se resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones legales 250 Ord. 1,2,3. 251 numerales 251 1,2 y 244 por canto la medida aplicada es proporcional con la gravedad del delito la circunstancia de su comisión y la sanción probable.. Librese boleta de Encarcelación. Ofíciese lo acordad al Tribunal de ejecución del estado Cojedes en cuanto al ciudadano Orlado José Carrillo García.. ES todo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público una vez precluido el lapso de interposición del recurso de apelación. Es todo. Terminó siendo, las 1:50 de la tarde de este mismo día.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES





DEFENSOR PUBLICO

ABG. MARIELBA CASTILLO




VICTIMA








IMPUTADO

JOSE PEREZ DELGADFO CARLOS PRIETO MORALES









SECRETARIO DE CONTROL
ABG. Néstor Gutiérrez

CAUSA 2C-13.289-06 Exp. Fiscal 50.827-06


























---------------------------- Tiene la palabra el representante del Misterio Público Abg. Migyolys Carolina Reyes quien expone: procedo a presentar en este acto a los imputado JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.723.153, residenciado en Aguirre, calle Cedeño, casa 100-21, Tinaquillo estado Cojedes; CARLOS JESÚS PRIETO MORALES; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.187.123, residenciado en Apamate I, calle los Cardones, casa 32, Tinaquillo estado Cojedes; pasando a explicar de manera detallada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en los cuales sucedieron los hechos tal como aparece en la actas presentadas por la oficina de alguacilazgo, de los hechos narrado se desprende y subsume la presunto delito de por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 05 en concordancia con le apartado 6 numeral 1º, 2º , 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en le articulo 277 del código penal, solicita se continué la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, y se le aplique al imputado de autos una medida Judicial privativa de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los art. 250 numerales 1, 2, 3, del COPP, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad , cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asi como una presunción razonable del peligro de fuga y del obstáculo de la verdad y por existir elementos razonables para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho ES todo. Seguidamente el tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles le motivo por el cual el ministerio publico los presenta antes este tribunal y preguntando si quieren declara, si lo quieren hacer esta es la oportunidad procesal para hacerlos y si no lo quieren hacer también lo deben manifestar al tribunal por lo que se le concede la palabra al imputado JOSE GREGORIO PEREZ DELGADO el Tribunal el pregunta si quiere declarar y quien expone: --------------no deseo declarar me acogo al precepto constitucional. ES todo. El Tribunal le concede la palabra al imputado CARLOS JESUS PIRETO MORALES y pregunta si quiere declarar y quien expone: --------------no deseo declarar me acogo al precepto constitucional. ES todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico ABG. Anais Torres quien expone: -------------. Es todo. Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP remítanse estas actuaciones a la fiscalía Primera del ministerio publico. SEGUNDO. ---------------------En consecuencia estima el tribunal que existen elementos de convicción que hacen procedente la aplicación del contenido Art. 256 Ord. 3ero del COPP, es decir, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS CADA DOMINGO por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así se resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones legales -----------precitadas. Librese boleta de ------------excarcelación. Ofíciese lo conducente la unidad de alguacilazgo. ES todo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público una vez precluido el lapso de interposición del recurso de apelación. Es todo. Terminó siendo, las ---------- de la tarde de este mismo día.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES


DEFENSOR PRIVADO

ABG. ANAIS TORRES


IMPUTADO

JOSE PEREZ DELGADFO CARLOS PRIETO MORALES





SECRETARIO DE CONTROL

ABG. Néstor Gutiérrez

CAUSA 2C-13.289-06 Exp. Fiscal 50.827-06





































causa 2C-12.052 -05; expediente fiscal 47.823-05