Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Privación de Patria Potestad intentada por la ciudadana Yasmil del Valle Matute Aguilar, contra el ciudadano Jhonny Marcelino Ronci, respecto de la niña Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna la cual comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de la niña a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Se advierte que el padre puede solicitar se le restituya la Patria Potestad aquí Privada, transcurridos que sean dos años desde la fecha en que se declare la firmeza de la presente decisión, si se probare que han cesado las causas que motivaron la privación. Así se decide.
Te.....