DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado César Gustavo Sánchez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MANUEL NUÑEZ MORENO, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2012 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual declara Sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico.....