En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACION interpuesto por los Abogados EULER GENARO FERNANDEZ FLORES Y ANNY KARINA CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público y admitir los medios de prueba, así como negar la revisión de la medida cautelar y en consecuencia mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS SANDOVAL VILLALONGA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 31 d.....