-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Lujan del Castillo, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas en el libelo de la solicitud. Se comisionó para la obtención de.....