REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Juan Manuel Lujan del Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.870.577, domiciliado en la Urbanización Pueblo Nuevo, calle 1, casa Nº 43, Araure estado Portuguesa.
Abogado Asistente: Jorge Luis Albizu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.586.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0561.
-II-
Síntesis
En fecha 29 de octubre de 2025, el ciudadano Juan Manuel Lujan del Castillo, asistido por el Abogado Jorge Luis Albizu, presentó escrito de solicitud de titulo supletorio y sus anexos. El cual riela al folio 01 hasta el folio 06.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0561, el cual riela al folio 07.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0341, 0342 y 0343-2025, el cual riela a los folio 08 al 11.
En fecha 03 de noviembre de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0341, 0342 y 0343-2025, el cual riela a los folios 12 al 15.
En fecha 10 de noviembre de 2025, los ciudadanos Dolly Amada Darías Mendoza y Carlos Augusto Monsalve, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 16 y 17.
Al folio 18 y 19 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 10 de noviembre de 2025, en un lote de terreno denominado “El Estero”, ubicado en el Sector el Estero, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 14 de noviembre de 2025, se recibió oficio S/N, proveniente de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0341-2025, el cual riela al folio 20.
En fecha 17 de noviembre de 2025, el Ciudadano Luis Colina, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 21 al 42.
-III-
Motivación
El ciudadano Juan Manuel Lujan del Castillo, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910050517RAT0003925, otorgado en reunión ORD 744-17 de fecha 09 de enero de 2017, folios 03 y 04.
• Copia de simple del plano, folio 05.
• Copia de simple del Carnet del Abogado Asistente, cédula del solicitante y copia de cédula de los testigos promovidos, folio 06.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de noviembre de 2025, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Dos (2) Galpones, el primero consta de: Treinta Metros (30,00 Mts) de largo y Quince Metros (15,00 Mts) de ancho, construido con paredes de bloque de concreto sin friso, con vigas de riostras y vigas de corona, piso de cemento, techo de acerolit, dos cuartos para depósitos con escaleras, con un anexo para estacionamiento de maquinaria que mide Treinta Metros (30,00 Mts) de largo por ocho Metros (8,00 Mts) de ancho techado con acerolit y el segundo galpón, consta de: Veintidós Metros (22,00 Mts) de Largo por Dieciocho Metros (18,00 Mts) de ancho; construido con paredes de bloque de concreto sin friso, con vigas de riostras y vigas de corona, piso de cemento, techo de acerolit, un anexo para estacionamiento que mide Veintiún Metros (21,00 Mts) de largo por Ocho Metros (8,00 Mts) de ancho, techado con acerolit; UNA (1) CASA de habitación principal, construida con paredes de bloque de concreto, frisado, piso de cemento, techo de acerolit, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina; tres (3) baños sanitarios, con un corredor alrededor, con ventanas y puertas de hierro totalmente cercada con paredes de bloque frisado y rejas de hierro, una (1) Parrillera con ladrillo pulido: una (1) piscina de Catorce metros de largo por Siete Metros de ancho por Dos metros con Cincuenta Centímetros de profundidad (2,50 Mts); UNA (1) casa habitación, de Diez Metros (10,00 Mts) de largo, por Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts), de ancho, con piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de aguas negras y blancas internas, al igual que la luz eléctrica, con un (1) tanque para agua de Mil Litros(1.000lts); un (1) Tanque de concreto, principal, con base de hierro y concreto con una capacidad de CINCO MIL Litros (5.000lts); tendido eléctrico interno constituido por tres (03) postes metálicos con tres (03) transformadores de 15 KVA cada uno; sistema de circuito cerrado con ocho (08) cámaras de seguridad; una (01) antena Starlink para internet; una (01) cochinera, con piso de cemento, rustico, paredes de bloque, techo de acerolit de Veinte Metros (20,00 Mts) de largo por Siete Metros (7,00 Mts) de ancho, con catorce (14) divisiones y puertas o rejas de hierro: Una (01) rampla de concreto y hierro de 12 Metros por 2,50 metros; seis (6) tanques para almacenar Gasoil para un total de capacidad de almacenamiento de Sesenta Mil Litros (60.000 lts). Nivelación de suelos realizada a laser (macro y micro nivelación), sistema de riego que cuenta con 4 pozos de 12 pulgadas con motores MWM a diesel cada uno, con una profundidad de100 mts y canales de riegos y drenajes nivelados a rayos láser, distribuidos en las TRESCIENTOS HECTAREAS CON SIETE MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (300 ha con 7465 m2.); constantes de construcción de un canal principal de cinco (5,00 Mts) Metros de profundidad por cinco Metros de ancho (5,00 Mts), en un diámetro de MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS (1.772,00 Mts) de largo; Un Canal de drenaje de Cinco Metros (5,00 Mts) de ancho, por Cuatro Metros (4,00) de profundidad, para riego; Un canal de cemento para drenaje de dos (2,00) Metros de profundidad por Un metros (1,00 Mts) de ancho; cuatro (4) pozos con piscina de Agua, con motor Diesel estacionario, con jaulas y tanquillas de 8 metros por 6 mts, con ramplas, con salida 50cm de ancho y 50cm de alto, con canal de salida de cemento de 200 metros aproximados; un (1) pozo de agua de dos pulgadas (2"), con un motor bomba de agua sumergible; una pista de aterrizaje de mil metros cuadrados (1.000 M2), con rampla y taquillas engranzonadas, para uso de fumigación agrícola; cerca perimetral construida con estantes de madera de vieja data y arboles vivos con cinco (05) pelos de alambre: al igual que tienen una vía de penetración interna y alrededor es decir carretera engranzonadas y niveladas en todas las áreas. un parque de Maquinarias y equipos agrícolas, constituido por: 02 tractores Massey Ferguson modelo 298, 01 tractor Massey Ferguson modelo 299, 01 tractor John Deere modelo 6605, 01 tractor John Deere modelo 5705, 01 tractor John Deere modelo 6403, 01 tractor John Deere modelo 6615, 01 tractor John Deere modelo 6110, 01 tractor John Deere modelo 7525, 01 tractor John Deere modelo 6180, 01 tractor Pauny modelo 250ª, 01 cosechadora Massey Ferguson con pico de arroz, sorgo y maíz modelo 5650AKB2372, 01 cosechadora Massey Ferguson con pico de arroz, sorgo y maíz modelo 5650207901, 01 cosechadora Massey Ferguson con pico de arroz, sorgo y maíz modelo 5650228739, 01 asperjadora Stara modelo Fenix 2000, 01 patrol Catepilar 12, 01 Retro volvo modelo BL70, 01 sembradora de arroz Khum modelo SDE2217/19, 01 sembradora de arroz Khum modelo PDMPMAXIMA700, 01 sembradora de arroz Khum modelo SDE2217/19, 01 sembradora de arroz Khum modelo PPK 500 4 hilos, 01 sembradora de arroz Khum modelo SDM2223-A23, 01 trompo Stara modelo Twister 1500, 01 trompo Stara modelo Tornado 1300, 01 Land play soto hidráulico, 01 lomadora hidráulica de 10 discos marca Agrimec, 01 zanjadora rotativa lateral marca Agrimec, 05 motores estacionarios modelos D229-6 G G, 01 sistema de nivelación laser compuesto por un transmisor laser modelo LB-4, Sistema receptor laser 5 luces, mastil automático/curvas de niveles, caja de control levante topográfico y detector manual de luz laser-regla telescópica, 02 máquinas niveladoras marca INIM, 01 abonadora Stara 1000 Kg, 01 abonadora Kuhn 1000 Kg, 01 camión BPR color blanco marca Chevrolet, 1 moto color blanco marca Haojue. Producción agrícola constante de aproximadamente ochenta hectáreas (80 has) del rubro de Arroz, visualizándose también una extensión de terreno que ya fue cosechada y otra área donde se están realizando trabajos de preparación del terreno para la siembra del mismo rubro. De igual manera, se deja constancia de la producción pecuaria en pequeña escala, constante de diez porcinos de diferentes grupos etarios.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado a favor del ciudadano Juan Manuel Lujan del Castillo.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Lujan del Castillo, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas en el libelo de la solicitud. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Norelis del C. Silva O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 098-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Sol. Nº. 0561
CAOP/AJGF/Norelis
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