En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial para que realice todas las gestiones que sean necesarios y suficientes, para lograr la ubicación de sus defendidos, en pro de una mejor defensa.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio ciento Noventa y Cinco (195) y las actuaciones posteriores a la misma, dejándose a salvo y con plena validez el auto de abocamiento de la juez temporal de fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2.014).
TERCERO: La designación del defensor se hará por auto separado.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....