Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE HERRERA CONTRERAS y FLOR MARIA FLORES VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. V- 10.994.999 y V- 12.768.862 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ JOSEFINA GUEVARA CRUCES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.784; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Foráneo Lima Blanco Distrito Tinaco, hoy Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, el 02 de marzo de 1990.