REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: LUCIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de
edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad nro. V- 3.692.450.

Abogado Asistente: JOSÉ RAMON RODRIGUEZ HERRERA,
inpreabogado Nro. 159.462.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 128/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta el 26 de octubre de 2011, por la ciudadana LUCIA JOSEFINA PACHECO, identificada arriba, asistida en este acto por el abogado JOSÉ RAMON RODRIGUEZ HERRERA, inpreabogado Nro. 159.462, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Rivas, entre Avenidas Mariño y Padre Lima Blanco, en el Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud.
El 03 de noviembre de 2011, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento de Propiedad del Terreno, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Tinaco del estado Cojedes, registrado bajo el nro. 35, folios 82 vto. al 84, Protocolo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 1978; medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad de la solicitante del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. Prueba esta que se valora en forma adminiculada con la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Dividivi, Tinaco, Estado Cojedes, documento administrativo que acredita la posesión pacifica del terreno antes citado. Y así queda establecido. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO RAMON LOPEZ y LUCINDA LUPERCIA CIDRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.459 y V-5.208.535, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUCIA JOSEFINA PACHECO, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre (11) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.



El Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández.














En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,

Abg. Teofilo José Fernández.


Solicitud 128/2011.
NGS/tf/ms.