PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ARELIS JOSEFINA PEROZO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 20.928.668, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 de del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordeno su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código a la imputada ARELIS JOSEFINA PEROZO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 20.928.668.-
TERCERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los ar.....