-VIII-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación formulada por el abogado EDUARD ALEXANDER CORDERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.092.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.469, actuando en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 de Código Procedimiento Civil, en beneficio del ciudadano JOSÉ