En  virtud  de que este Tribunal  fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para  Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en  parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor del Municipio Ricaurte  lo  da  por notificado  de  la Homologación realizada respetando el debido proceso. "ASÍ SE DECLARA".