REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 17 de octubre de 2024
Años; 214º y 165º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: ELIANA VANESSA MARCHENA OLIVEROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.137, venezolana, soltera, domiciliada en el sector 23 de Enero, frente a la capilla, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y el ciudadano: EDUAR EFREN VASQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.758, venezolano, soltero, con domicilio en el Sector Santa Ana II, casa sin número, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hijo: EDUANGEL ISAUD VÁSQUEZ MARCHENA, de ocho (08) años de edad; consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: EDUAR EFREN VASQUEZ HERNANDEZ, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes
Identificado, el padre propone darle a su hijo la cantidad de trece dólares (13 $.) mensual, los días quince (15) de cada mes, así como se compromete en ayudar a la madre para los desayunos del niño, el día uno (01) de cada mes; así mismo la madre manifiesta estar de acuerdo por la propuesta hecha por el padre, aunado ambos progenitores del niño llegaron a un acuerdo en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación e otros de interés de su hijo, por último la madre se compromete a firmar los recibos que el padre le lleve como comprobante del pago del cumplimiento de la obligación de manutención. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Anyelis O. Martínez V.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes
La Secretaria Suplente
Abg. Estilita Peña
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