IV.- Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Primero: Homologa el Desistimiento del Proceso, en relación a la demanda incoada contra el codemandado de autos ciudadano José Gregorio Laya Roa, formulado por el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, representado por su apoderado judicial, abogado Julio Daniel Cordero Aguiar, conforme a lo previsto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-