III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho, formulado por la abogada Erika María Escalona Mena, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Luis Alberto Landaeta, Enrique José Landaeta, Tomas Silva Landaeta, Oneida Josefina Silva Landaeta, Ángel Alfonso Requena Landaeta y Gladis Josefina Landaeta de Orta, contra el Juzgado Primero de Primera instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Segundo: Por la naturaleza del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, regístrese, déjese certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada.....