En virtud de la norma transcrita, resulta evidente para este Tribunal que la presente demanda debe ser declarada Inadmisible por cuanto el peticionante no cumplió con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, referente a que no podrá volver a interponer la demanda antes de que transcurran los noventa días, siendo que en el caso analizado la sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, que Homologo el Desistimiento fue dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, (Exp. 11.145), y la presente demanda fue presentada en fecha 13 de octubre de 2011, asignándole el Nº 11.152, de manera análoga de la anterior, todo lo cual devela evidentemente que no ha transcurrido el lapso legal establecido, razón por la cual este Juzgado debe declarar forzosamente la Inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tr.....