Por todas las demás razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, constituido como tribunal unipersonal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados: JUAN BAUTISTA ORTEGA CHAVEZ Y EDIT BEATRIZ ESTRADA, titulares de la cedula de identidad: V-8.672.017 y V-8.666.223, repectivamente, ambos residenciados en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector Brisas del Río, calle Venezuela, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe cumplir una pena de un (01) año de prisión. Se mantiene en libertad, por cuanto a los penados han estado durante todo el proce.....