REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Octubre de 2008

CAUSA N° 1U-1983-08

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JUAN BAUTISTA ORTEGA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.672.017, residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector brisas del Río, calle Venezuela, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes.
EDITH BEATRIZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad: Nº V-8.666.223, residenciada en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector brisas del rió, calle Venezuela, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. ALFREDO ALONZO MEDINA BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEFENSOR PRIVADO ABG. NELSON GARCES, Defensor Privado, del estado Cojedes

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1U-1983-08; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Unipersonal; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibe por la unidad de Alguacilazgo procedimiento proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstas y sancionadas en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 24-02-2.008 se recibió en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, procedimiento emanado de la policía municipal de tinaquillo estado Cojedes, mediante el cual se deja constancia de haber realizado la detención de los ciudadanos: ortega Chávez Juan bautista y Edith Beatriz estrada, manifestando los funcionarios actuantes que siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, se constituyo comisión por parte de funcionarios adscritos a ese comando con el fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del estado Cojedes, en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector Brisas del Río, calle Venezuela en la casa Nº 10-21, tinaquillo estado Cojedes, una vez en el referido lugar y en presencia de los testigos quienes de identificaron Ojeda Ortega Misael Alfonso, cedula de identidad Nº 14.414.437 y Mújica Álvaro José Gregorio, cedula de identidad Nº 19.357.357, los funcionarios procedieron a solicitar al dueño del inmueble, entrevistándose con una ciudadana de nombre Edith Beatriz Estrada, manifestándole el motivo de la presencia policial, haciéndole entrega a la misma de una copia de la referida orden de allanamiento, permitiéndole la misma el libre acceso a la residencia, posteriormente se presento un ciudadano identificado como Ortega Chávez Juan Bautista, quien manifestó ser el propietario del inmueble, luego se inicia la búsqueda donde logran incautar en una de las habitaciones de la residencia, específicamente dentro de un Bolso tipo Koala color amarillo, la cantidad de mil ciento diecisiete (1.117) bolívares fuertes, al igual logran incautar en el patio de la mencionada vivienda en una de las esquinas del patio, específicamente debajo de una lata de zinc Una bolsa de material sintético de color Rojo, contentiva en su interior de doce (12) envoltorios de papel aluminio los cuales contenían una sustancia de presuntamente droga. Vista la situación y estando dada las circunstancias, que conforman los artículos 248y 125 todos del C.O.P.P, Los funcionarios proceden a practicar la respectiva detención de los ciudadanos de los ciudadanos informándole de sus derechos que como imputados les asisten, diligenciando el traslado de la presunta droga incautada, de los testigos y de los detenidos hasta la sede de su comando para realizar las actas.

En fecha 02 de abril del 2008, se fija según auto la Audiencia Preliminar para el día 24 de abril del 2008, donde se Acuerda procedimiento ordinario, la apertura de Juicio Oral y Publico.

El día 05 de mayo del 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control remite causa signada con el alfanumérico 4C-2701-08, constante de una pieza.

El día 14 de mayo del 2008 se recibe y se le da entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio asignándole el alfanumérico 1-M-1983-08, y se fija el Sorteo Ordinario de Escabinos para el día: Jueves 05 de Junio de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. La cual se realizo.

El día 05 de Junio del 2008 se realiza el Sorteo Ordinario de Escabinos, y se fija para el día lunes dieciséis (16) de Junio del 2008, a las 10:00 horas de la mañana La Entrevista de Escabinos.

El día 05 de junio de 2008, mediante auto subsanador pasa de mixta a unipersonal ya que la pena máxima del delito es de cuatro (04) años en virtud del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se toma en cuenta que se realizo en esta misma fecha el Sorteo Ordinario de Escabinos, el cual se deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que la causa queda asignada con el alfanumérico 1U-1983-08. En este mismo auto se fija la Celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes Catorce (14) de Julio del 2008 a las 2:00 horas de la tarde. El cual no se realizo

El día 14 de Julio de 2008 de Se fija nuevamente la fecha de la celebración del Juicio Oral y Publico para el primero (01) de Octubre del 2008, a las 02:00 horas de la tarde,

El día 01 de Octubre del 2008 se le da inicio a la celebración del Juicio Oral y Público de la causa 1-U-1983-08 segada en contra de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ORTEGA CHAVEZ y EDITH BEATRIZ ESTRADA

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Este tribunal para decidir tomo como único norte lo establecido en el artículo 22 Del COPP. “Apreciación de las Pruebas: las pruebas se apreciaran por el tribunal según las sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”


Con la declaración del FUNCIONARIO TORRES EDUARDO, una vez juramentado, indica ser titular de al cedula de identidad No.- V-13.890.515, con 12 años en la institución, inspector; el tribunal le pregunta si sabe por que esta en esta sala, manifiesta que s, el tribunal le indica que exponga lo que sabe de los hechos: solicitan orden de visita domiciliaria, una que se la concede el juez fuimos en comisión, a mi mando, ubicamos a dos personas y llegamos a una residencia con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al llegar a la residencia en horas del mediodía. Al tocar la puerta nos dijo una ciudadana que se identifico como la dueña, le entregamos la copia del acta para la revisión nos dio acceso y a los poco minutos llega un ciudadano nos pregunto el motivo de nuestra presencia y nos permite el acceso, adentro un funcionario en una habitación el funcionario Maldonado, el cual esta de baja, me llamo que había encontrado un koala y adentro encontraron un dinero, y se continuo con la revisión y al terminar la inspección en la parte de adentro vamos a la partes de atrás, el detective Juan Moreno me llama y me informa que consigue una bolsita contentiva de presunta droga, se llama a los testigos, para que verifiquen lo recabado y se van al comando se llamo al fiscal. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha, lugar y día de los hechos? R.- Residencia esta en Juan Ignacio Méndez, el 23 de Febrero de 2008, horas de mediodía, ¿Compañía de quien estaba usted? R.- Estaba con el inspector Bolívar oscar, con inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, con Quintero Gerardo, el agente Maldonado Jesús y Yusti Eduardo y en el trayecto ubicamos los testigos. ¿Cómo fue el procedimiento? R.- Al hacerla efectiva ubicamos a dos personas para ser testigos del procedimiento, hacemos el llamado en la casa, salio la señora y dijo que era propietaria y le entregamos la copia de la visita y nos permitió pasar. ¿Con que objeto se hace la visita? R.-Con el objeto de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ¿Qué evidencias de interés Criminalisticas se recolectaron? R.-Recolectamos una bolsa con droga y un koala con dinero. ¿Se dejo constancia en la cadena de custodia? R.-Si. ¿Cuántas Personas se detienen? R.- Dos personas. ¿Se le Leyeron los derechos constituciones? R.-Si eso es cierto. ¿Que le manifestaron a los testigos? R.-Le informamos lo que se consiguió. ¿Cuál fue s u papel en el procedimiento? R.- jefe de comisión. ¿Cual fue el funcionario que consiguió el dinero y droga? R.-Primero se ubico el bolso con el dinero,. Eso lo consiguió el funcionario Maldonado Jesús, y el koala con la droga la consigue Juan moreno. ¿Inmediatamente le participan a usted como jefe de la comisión? R.-si. ¿Quien encontró la droga? R.- la Encontró detective Juan moreno. ¿Se Informo sobre el procedimiento y el motivo de la aprehensión? R.- si. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABOGA. NELSON GARCÉS Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Funcionarios que participaron en el procedimiento? R.- Mi persona, inspector Bolívar oscar, el inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, Rodríguez Zulima, con Quintero Gerardo, el agente Maldonado Jesús y Yusti Edgard estamos hablando de 8 funcionarios. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? R.- Los dos testigos mi persona Juan moreno, Maldonado Jesús y detective Rodríguez Sulima y el inspector bolívar. ¿Cuántos Testigos eran? R.-2. ¿Fueron tomados de la comunidad? R.- Si, de donde esta la residencia. ¿Color del koala? R.-amarillo. ¿En que Lugar del patio consiguieron la sustancia estupefaciente y psicotrópica? R.-Cuando llamo el funcionario moreno estaba debajo de un zinc en la esquina. ¿Usted presencio cuando la saco? R.-Si. ¿Los Testigos? R.- uno de ellos vio. El otro no Por que no estaba afuera; uno estaba adentro y el otro afuera. ES todo.

Con la declaración del FUNCIONARIO OSCAR LUIS BOLIVAR, una vez juramentado indica, soy inspector, titular de la cedula de identidad No.- V-14.325.367, con 2 años en la institución, vengo de la DISIP; el Tribunal le indica que narre su actuación, en cuanto al tiempo modo y lugar: eso fue el 23 de febrero del presente año, estaba como auxiliar, acompaño a la comisión, iba como jefe TORRES EDUARDO, íbamos a una visita domiciliaria, en una vivienda en JUAN IGNACIO MENDEZ sector brisas del río, nos entrevistamos en la vivienda ella nos pidió la orden de visita, se la enseñamos y nos permite la entrada entramos seis funcionarios, y después llego un ciudadano que era esposo de la señora y le explicamos; después, el funcionario JESUS MALDONADO Consiguió un koala de color amarillo y cuando lo abrió se trataba como un dinero, después en la parte trasera del patio yo estaba a un lado de JUAN MORENO, y estaba un camión de arena lavada, a los pocos minutos se consigue una bolsa de color rojo, tenía bolsitas de la presunta droga. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.- 23 de febrero de 2008, eso fue un día sábado. ¿En compañía de quien estaba? R.- Detective JUAN MORENO, JESUS MALDONADO , SURIMA Y MI PERSONA,. ¿En el procedimiento se encontró droga? R.- En la parte de atrás. ¿Quien la encontró? R.- Detective JUAN MORENO. ¿Quienes estaban presentes para el momento de la visita? R.-La señora presente y el señor (señala al acusado) y los dos testigos que llevamos nosotros. ¿Esos testigos dan fe del procedimiento? R.-Cierto. ¿Que se hace después? R.- se inspecciona e l lugar, se indica el procedimiento y lo encontrado; se indica la vivienda que es de ella, se les leyeron los derechos y se llevaron al comando. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿esa orden la vio la señora? R.-positivo. ¿recuerda a quien iba dirigida a una persona en particular? R.- Si, al señor que le dicen Juan. ¿Había testigos? R.- Si son del sector Juan Ignacio Méndez. ¿Testigos vieron todo? R.- Estaban presentes. ¿Usted entro? R.- Si con seis funcionarios. ¿Todos vieron el procedimiento? R.- Si. ¿Vieron el koala y el bolso? R.- Si no lo vieron, por que no estaban presente uno al lado del otro. ES todo

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- Que los hechos fueron el 23-02-2008
- Que el procedimiento de realizo por orden de allanamiento.
- Que consiguieron droga.
- Que detuvieron a 2 personas.
- Que hubo testigos
- Que el allanamiento se realizo en una vivienda ubicada en Juan Ignacio Méndez.
- En relación al numero de funcionario que realizaron el procedimiento
- Que se les permitió la entrada a la vivienda.
- Que el funcionario Jesús Maldonado consiguió un Koala de Color amarillo el cual contenía dinero.
- Que la droga la consiguió el detective Juan Moreno.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: TORRES EDUARDO y OSCAR LUIS BOLIVAR por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con la declaración del FUNCIONARIO GERARDO QUINTERO, quien una vez juramentado, manifestó ser titular de la cedula de identidad No.- 9.447.516, con 3 años y medio de funcionario; el tribunal le pregunta si recuerda o sabe por que esta aquí, y el indique su actuación en el procedimiento; Estábamos en el comando cuando nos dirigimos a Juan Ignacio Méndez, a una visita domiciliaria, mi parte en el procedimiento fue de resguardo del procedimiento, yo estaba en la puerta, habíamos 9 funcionarios, unos estaban en la parte de afuera y otros adentro, hacen la revisión y se consigue un koala, con la supuesta droga. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Nombre? R.- Gerardo Quintero. ¿Cuándo fueron los hechos, diga la fecha? R.- 23 de febrero de 2008, ¿Cuantos funcionarios eran? R.- Inspector Eduardo Torres, Juan Moreno, Juan moreno y mi persona agente Maldonado Jesús detective Sulima Rodríguez, Bolívar oscar, Luis Polanco, Yusti Eduar, éramos 8. ¿Dirección de la visita domiciliaria? R.- Salimos del comando y llegamos al sector Juan Ignacio Méndez, barrios Brisas del río, calle Venezuela, ¿Cuál fue su papel? R.- Resguardar el lugar, yo estaba en la puerta. ¿Usted Entro al inmueble? R.- Por instrucciones estaba en la puerta. ¿Hubo testigos? R.- Dos. ¿Cuando se habilitaron los testigos? R.- En la avenida antes de llegar al sitio se les pidió la colaboración. ¿Usted Estaba en la parte de afuera? R.- Yo estaba En la puerta. ¿Pero Vio las evidencias de interés criminalìsticos que se encontraron? R.- Si, pude ver las evidencias que se encontraron Dentro del inmueble; el dinero y en la parte posterior se encontró la presunta droga. ¿Nombre de la persona que consiguió el dinero? R.- El Dinero lo encontró Maldonado Jesús, la droga la encontró Moreno Juan. ¿Una vez que encuentran estas evidencias se practico la detención, si o no? R.- si se detuvieron a los ciudadanos. ¿Una vez detenidos les leyeron sus derechos, cierto o falso? R.- si es cierto. ¿Se llamo a la fiscalía? R.- Si después que llegamos al comando, con los ciudadanos y con los objetos se llamo a la fiscalía. ¿Usted vio la orden? R.- Si. ¿Con que objeto tiene la orden de allanamiento? R.- Se va a buscar a Juan, en la dirección es la antes mencionada ya que se presumía que se estaba vendiendo presunta droga. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Los testigos fueron tomados en el sector? R.- no, uno vive en caño claro y el otro en la floresta. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y MANIFIESTA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Usted dice que se encontraba resguardando el sitio, cierto o falso? R.- cierto. ¿Estando usted allí, entro alguien? R.- El señor dueño de la vivienda (señala al acusado). ES todo.

Con la declaración de la FUNCIONARIA ZULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ, una vez juramentado, manifiesta ser titular de la cedula de identidad No.- 13.593.515, con 10 AÑOS en la institución, detective, indique por que se encuentra en la sala de juicio: fue una orden emanada del juez en fecha 23/02/2008, como a las 12;40 mediodía, en el sector Juan Ignacio Méndez en el barrio Brisas del río al lado de la casa 10-21, en la casa de juez bautista ortega chavez, allá estaba la ciudadana Estrada Beatriz, la revise corporalmente y no le encontré evidencias. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En Compañía de quien estaba en el procedimiento? R.- Funcionario Torre Eduardo, Moreno Juan, Yuste eduar Maldonado Jesús y mi persona y dos testigos mas, ¿Hubo testigos que dieron fe del procedimiento? R.-Cierto. ¿Fueron habilitados antes de entrar? R.-Cierto antes. ¿Como comienza el procedimiento? R.- Yo me quedo con la ciudadana Edith y mis compañeros realizan la inspección y dicen que encontraron el estupefaciente detrás de la casa. ¿Qué Otra evidencia se consiguió? R.- Koala de color amarillo con dinero en su interior. ¿Que funcionario consiguió el koala y la droga? R-Maldonado Jesús encontró el estupefaciente dentro de unas latas. ¿Y en el Koala que se consiguió? R.- En su interior dinero lo encontró Maldonado Jesús. ¿Le fueron leídos sus derechos? R.- Cierto. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. ¿En presencia de cuantos testigos se realizo el procedimiento? R.- 2. ¿Masculinos? R.- Cierto. ¿Donde los consiguieron esos testigos? R.-No recuerdo esa parte.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- Que el allanamiento se realizo en una vivienda ubicada en el sector Juan Ignacio Méndez, Brisas del Río.
- Que habían 2 testigos.
- Que encontraron un dinero.
- que encontraron droga.
- Con relación a los funcionarios actuantes.
- Que el funcionario Maldonado Jesús encontró la droga.
- Que el allanamiento fue realizado el día 23-02-2008.
- Que estaba en la casa una señora y luego llego un señor.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: GERARDO QUINTERO Y ZULIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con la declaración del FUNCIONARIO POLANCO LUIS MIGUEL, una vez juramentado, manifiesta ser sub inspector, con 10 años en la institución, comandante la brigada rural. Titular de la cedula de identidad No.- V—10.321.907; el tribunal le indica que narre las circunstancias de los hechos: el sábado 23 de febrero, estaba de patrullaje y solicitaron custodia a una comisión que se iba a realizar un allanamiento en Juan Ignacio Méndez, brisas del Río calle Venezuela, nosotros la brigada nos quedamos en la parte enfrente, estaba en la casa la señora nada mas y des pues llego el esposo, PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuál fue su aactuación? R.- Resguardo de la casa. ¿Recuerda las evidencias que se consiguieron? R.-Yo estuve en la parte de afuera. ¿Hubo testigos? R.- Si dos testigos entraron en la residencia. ¿Quienes estaban con usted? R.- Quintero Gerardo, Alicia Wilmer. ¿Quienes entraron al inmueble? R.- torres Eduardo quien llevo la orden de allanamiento, moreno Juan entro por la parte de afuera, Maldonado Jesús, detective Sulima Rodríguez, esos estaban dentro de la casa. ES todo. DEFENSOR NO HAY PREGUNTA. ES todo. TRIBUNA NO HAY PREGUNTA. Es todo.

Con la declaración del FUNCIONARIO YUSTI EDUAR, una vez juramentado expone, titular de la cedula de identidad No.- V-12.272.728, con 22 años de edad, trabajo en la policial municipal de Tinaquillo: el tribunal le dice que explique las circunstancias por las cuales se encuentra en esta sala: El inspector Torres me indico que se iba a realizar una allanamiento en brisas del Rio, éramos 9 funcionarios, se levanto el acta a la ciudadana (señala a al acusada) entraron torres, Polanco SULIMA y Maldonado y yo me quede en al parte de afuera resguardando la zona. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: Cual fue su actuación? R.- Resguardar el perímetro de la vivienda donde se hace el allanamiento. ¿Del sitio le consta que se haya encontrado evidencias? R.- Cuando salen los funcionarios traían un koala amarillo con la presunta droga, con 12 envoltorios y los ciudadanos que estaban aprendidos. ¿Hubo testigos? R.-Si, dos y la comunidad.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:
- Que se realizo un allanamiento en una vivienda en Brisas del Río.
- Que hubo dos (02) testigos.
- Que hubieron detenidos
- Que se consiguió droga
- Que se consiguió un Koala amarillo contentivo de dinero
- Que en la casa había una señora y que luego llego el esposo.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: POLANCO LUIS y YUSTI EDUARDO por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con la declaración del FUNCIONARIO JUAN DE DIOS MORENO, una vez juramentado, manifiesta, ser titular de al cedula de identidad No.- V-14.25.211, con 4 años en mi función, pasa a explicar su actuación realizada: el inspector Torres Eduardo en compañía de otros funcionarios y mi persona y dos testigos nos dirigimos a brisas del Río, al llegar a la casa sale una señora que dice ser propietaria de la residencia, y con los dos testigos, entramos y en la parte de atrás, revisamos una mata de aguacate, había arena, bloques, y el removió una lata de zinc donde se encontró una bolsa de color rojo, el testigo siempre estuvo presente, con la presunta droga luego a los señores se les indico que estaban detenidos. MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA; ¿Quines realizaron la inspección el allanamiento? R.- el inspector torres tenia la orden. ¿Con que objeto se realiza la visita domiciliaria? R-Para recabar droga. ¿Una vez en la residencia que evidencias de interés criminalìstico se encuentran? R.- Yo, Mi compañero y un testigo encontramos la bolsa con la droga. ¿Aparte que otra cosa mas encontraron? R.- Dinero en efectivo. ¿Cuántos funcionarios realizaron inspección? R.- Alrededor de cuatro. ¿Había otros funcionarios? R.- Si en la parte de enfrente estaban realizando la inspección. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿usted consiguió la droga? R.- si . ¿En presencia de cuantos testigos? R.-de un (1) testigo. Es todo. CIUDADANO OJEDA MISAEL ANTONIO, una vez juramentado, manifiesta ser titular de la cedula de identidad No.- V-14.414.437, sabe por que esta en esta sala, narre lo que vio: eso fue para febrero estaba en el mercado municipal de tinaquillo y la policía me dijo que si quería ser testigo de un allanamiento, detrás de la casa consiguieron una porción de droga, no se cuanto es por que no soy experto, dentro de la casa consiguieron dinero. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Su actuación fue desde el momento que se realiza la orden de allanamiento? R.- Si Para ser testigo presencial. ¿Usted Da fe de que los funcionarios encontraron las evidencias, droga y dinero? R.- Si. ¿Usted fue testigos de los dos hallazgos? R.-Si. ¿En que Parte se encontró la droga? R.-En la Parte de atrás debajo de una lata de zinc. ¿Dónde se consiguió el Dinero? R. En un cuarto.

Con la declaración del FUNCIONARIO TORRES EDUARDO, una vez juramentado, indica ser titular de al cedula de identidad No.- V-13.890.515, con 12 años en la institución, inspector; el tribunal le pregunta si sabe por que esta en esta sala, manifiesta que s, el tribunal le indica que exponga lo que sabe de los hechos: solicitan orden de visita domiciliaria, una que se la concede el juez fuimos en comisión, a mi mando, ubicamos a dos personas y llegamos a una residencia con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al llegar a la residencia en horas del mediodía. Al tocar la puerta nos dijo una ciudadana que se identifico como la dueña, le entregamos la copia del acta para la revisión nos dio acceso y a los poco minutos llega un ciudadano nos pregunto el motivo de nuestra presencia y nos permite el acceso, adentro un funcionario en una habitación el funcionario Maldonado, el cual esta de baja, me llamo que había encontrado un koala y adentro encontraron un dinero, y se continuo con la revisión y al terminar la inspección en la parte de adentro vamos a la partes de atrás, el detective Juan Moreno me llama y me informa que consigue una bolsita contentiva de presunta droga, se llama a los testigos, para que verifiquen lo recabado y se van al comando se llamo al fiscal. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha, lugar y día de los hechos? R.- Residencia esta en Juan Ignacio Méndez, el 23 de Febrero de 2008, horas de mediodía, ¿Compañía de quien estaba usted? R.- Estaba con el inspector Bolívar oscar, con inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, con Quintero Gerardo, el Agente Maldonado Jesús y Yusti Eduardo y en el trayecto ubicamos los testigos. ¿Cómo fue el procedimiento? R.- Al hacerla efectiva ubicamos a dos personas para ser testigos del procedimiento, hacemos el llamado en la casa, salio la señora y dijo que era propietaria y le entregamos la copia de la visita y nos permitió pasar. ¿Con que objeto se hace la visita? R.-Con el objeto de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ¿Qué evidencias de interés Criminalisticas se recolectaron? R.-Recolectamos una bolsa con droga y un koala con dinero. ¿Se dejo constancia en la cadena de custodia? R.-Si. ¿Cuántas Personas se detienen? R.- Dos personas. ¿Se le Leyeron los derechos constituciones? R.-Si eso es cierto. ¿Que le manifestaron a los testigos? R.-Le informamos lo que se consiguió. ¿Cuál fue s u papel en el procedimiento? R.- jefe de comisión. ¿Cual fue el funcionario que consiguió el dinero y droga? R.-Primero se ubico el bolso con el dinero,. Eso lo consiguió el funcionario Maldonado Jesús, y el koala con la droga la consigue Juan moreno. ¿Inmediatamente le participan a usted como jefe de la comisión? R.-si. ¿Quien encontró la droga? R.- la Encontró detective Juan moreno. ¿Se Informo sobre el procedimiento y el motivo de la aprehensión? R.- si. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABOGA. NELSON GARCÉS Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Funcionarios que participaron en el procedimiento? R.- Mi persona, inspector Bolívar oscar, el inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, Rodríguez Sulima, con Quintero Gerardo, el agente Maldonado Jesús y Yusti Eduardo estamos hablando de 8 funcionarios. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? R.- Los dos testigos mi persona Juan moreno, Maldonado Jesús y detective Rodríguez Sulima y el inspector bolívar. ¿Cuántos Testigos eran? R.-2. ¿Fueron tomados de la comunidad? R.- Si, de donde esta la residencia. ¿Color del koala? R.-amarillo. ¿En que Lugar del patio consiguieron la sustancia estupefaciente y psicotrópica? R.-Cuando llamo el funcionario moreno estaba debajo de un zinc en la esquina. ¿Usted presencio cuando la saco? R.-Si. ¿Los Testigos? R.- uno de ellos vio. El otro no Por que no estaba afuera; uno estaba adentro y el otro afuera. ES todo.

Con la declaración del FUNCIONARIO OSCAR LUIS BOLIVAR, una vez juramentado indica, soy inspector, titular de la cedula de identidad No.- V-14.325.367, con 2 años en la institución, vengo de la DISIP; el Tribunal le indica que narre su actuación, en cuanto al tiempo modo y lugar: eso fue el 23 de febrero del presente año, estaba como auxiliar, acompaño a la comisión, iba como jefe TORRES EDUARDO, íbamos a una visita domiciliaria, en una vivienda en JUAN IGNACIO MENDEZ sector brisas del río, nos entrevistamos en la vivienda ella nos pidió la orden de visita, se la enseñamos y nos permite la entrada entramos seis funcionarios, y después llego un ciudadano que era esposo de la señora y le explicamos; después, el funcionario JESUS MALDONADO Consiguió un koala de color amarillo y cuando lo abrió se trataba como un dinero, después en la parte trasera del patio yo estaba a un lado de JUAN MORENO, y estaba un camión de arena lavada, a los pocos minutos se consigue una bolsa de color rojo, tenía bolsitas de la presunta droga. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.- 23 de febrero de 2008, eso fue un día sábado. ¿En compañía de quien estaba? R.- Detective JUAN MORENO, JESUS MALDONADO , SURIMA Y MI PERSONA,. ¿En el procedimiento se encontró droga? R.- En la parte de atrás. ¿Quien la encontró? R.- Detective JUAN MORENO. ¿Quienes estaban presentes para el momento de la visita? R.-La señora presente y el señor (señala al acusado) y los dos testigos que llevamos nosotros. ¿Esos testigos dan fe del procedimiento? R.-Cierto. ¿Que se hace después? R.- se inspecciona e l lugar, se indica el procedimiento y lo encontrado; se indica la vivienda que es de ella, se les leyeron los derechos y se llevaron al comando. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿esa orden la vio la señora? R.-positivo. ¿recuerda a quien iba dirigida a una persona en particular? R.- Si, al señor que le dicen Juan. ¿Había testigos? R.- Si son del sector Juan Ignacio Méndez. ¿Testigos vieron todo? R.- Estaban presentes. ¿Usted entro? R.- Si con seis funcionarios. ¿Todos vieron el procedimiento? R.- Si. ¿Vieron el koala y el bolso? R.- Si no lo vieron, por que no estaban presente uno al lado del otro. ES todo.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- que hubo dos (02) testigos.
- que el allanamiento fue en Brisas del Rió
- que al llegar salio una señora que dijo ser la propietaria de la vivienda y al rato llego su esposo quien dijo ser el propietario.
- que el funcionario Juan Moreno consiguió la droga
- que se consiguió un koala amarillo con dinero en su interior.
- que hubo detenidos
- que el Inspector Torres tenia la Orden de allanamiento.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: JUAN MORENO Y TORRES EDUARDO por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.

Con la declaración del testigo CIUDADANO OJEDA MISAEL ANTONIO, una vez juramentado, manifiesta ser titular de la cedula de identidad No.- V-14.414.437, sabe por que esta en esta sala, narre lo que vio: eso fue para febrero estaba en el mercado municipal de tinaquillo y la policía me dijo que si quería ser testigo de un allanamiento, detrás de la casa consiguieron una porción de droga, no se cuanto es por que no soy experto, dentro de la casa consiguieron dinero. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Su actuación fue desde el momento que se realiza la orden de allanamiento? R.- Si Para ser testigo presencial. ¿Usted Da fe de que los funcionarios encontraron las evidencias, droga y dinero? R.- Si. ¿Usted fue testigos de los dos hallazgos? R.-Si. ¿En que Parte se encontró la droga? R.-En la Parte de atrás debajo de una lata de zinc. ¿Dónde se consiguió el Dinero? R. En un cuarto

Con la declaración del testigo CIUDADANO MÚJICA JOSÉ GREGORIO, una vez juramentado. Manifiesta ser titular de la cedula de identidad N o.- V-19.357.357, trabajo y estudio; usted sabe por que se encuentra en esta sala? Si, explique: Eso fue el día sábado yo estaba en le centro voy pasando en el mercadito me llamo un funcionario de la municipal para ser testigo de un allanamiento en Juan Ignacio Méndez, iba ser testigo para ver que consiguen los funcionarios. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Qué es lo que te consta a través de los sentidos que vistes para el momento que los funcionarios estaban dando cumplimiento a la orden de allanamiento? R.- Eso fue en una esquina había lata de zinc y debajo de la lata estaba una bolsita. ¿Que vio? R.- Había bloques y estaba la bolsita. ¿Donde estaba? R.- En una esquina de bajo de una lata de zinc. ¿Viste otro hallazgo de interés criminalìstico? R.- No, solo vi la bolsita. ¿Donde Estaba en la parte de afuera? R.- Si. ¿No estuviste en la parte de adentro? R.-no. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Quedo alguien preso? R.-Se los llevaron a él. (Señala el acusado) Es todo.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- que encontraron droga.
- que hubo detenidos
- que el allanamiento se realizo en el mes de febrero.
- que el allanamiento fue en Juan Ignacio Méndez
- que los funcionarios le pidieron la colaboración para ser testigos del allanamiento.
- que la droga estaba debajo de una lata de zinc.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los ciudadanos testigos: OJEDA MISAEL ANTONIO Y MUJICA JOSE GREGORIO por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos fueron testigos presénciales en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.

Así mismo, el Tribunal recepciono la pruebas documentales presentadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Con la experticia de reconocimiento legal, Nº ST-0369, de fecha 24-02-2008, realizada por el funcionario José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Carlos Estado. Cojedes;
.- Con la experticia químico/botánico Nº 288 de fecha 07-03-2008, suscrita por el experto T.S.U. ROSANGEL ZAMBRANO, Analista químico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Laboratorio de Toxicología Región Valencia Estado Carabobo;
.- Con la inspección técnica criminalìstica, numero 0617 de fecha 25-03-2008, suscrita por los funcionarios agentes, RODRIGO RUIZ y JOSÉ VILLANUEVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Carlos Estado. Cojedes.

Este tribunal mixto le concede todo el valor probatorio a las documentales en virtud que guardan relación con lo investigado en su oportunidad procesal siendo incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en la ley, y que entrelazadas una con la otra no existe duda alguna que efectivamente lo encontrado era droga (sustancias estupefaciente y psicotrópica), ya que la experticia química/botánica numero 288, de fecha 07/03/2008, así lo evidencia, cumpliéndose con el informe de experticia. Por lo que esta juzgadora, considera, con todos los medios evacuados en el contradictorio y entrelazados entre sí, que efectivamente la sustancia estupefacientes y psicotrópica, encontrada en la residencia ubicada en el Barrio Juan Ignacio Méndez, sector Brisas del Río, calle Venezuela, casa 10-21, Tinaquillo estado Cojedes, pertenecía a los ciudadanos ESTRADA EDITH BEATRIZ y ORTEGA CHAVEZ JUAN BAUTISTA, quienes la mantenían oculta en su residencia, con fines de consumo; por lo que efectivamente se encuentran incursos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que lo condena a cumplir la pena es de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la ley que rige la materia, los extremos son de uno (1) a dos (2) años; esta Juzgadora toma el extremo mínimo para imponer el tiempo de la pena a cumplir; siendo en definitiva de un (1) año de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, el cual se refiere a la inhabilitación policita durante el tiempo de al condena; y, la sujeción ala vigilancia de la autoridad por una quinta pare del tiempo de la condena, terminada esta.

Por lo que este tribunal considera que los ciudadanos JUAN BAUTISTA ORTEGA Y EDITH BEATRIZ ESTRADA, identificados supra, son responsables y culpables por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, por lo tanto deberán ser condenados a cumplir la pena establecida en las normativas adjetivas especiales por lo que los CONDENA a cumplir la pena de un (01) año de prisión. Y las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo ello de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las demás razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, constituido como tribunal unipersonal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados: JUAN BAUTISTA ORTEGA CHAVEZ Y EDIT BEATRIZ ESTRADA, titulares de la cedula de identidad: V-8.672.017 y V-8.666.223, repectivamente, ambos residenciados en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector Brisas del Río, calle Venezuela, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe cumplir una pena de un (01) año de prisión. Se mantiene en libertad, por cuanto a los penados han estado durante todo el proceso en libertad, y la condena no cumple con las exigencias de una medida privativa de libertad.

También, el Tribunal Unipersonal, CONDENA, al los supra identificados ciudadanos A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el articulo 16 ordinal 1º y 2º, es decir, a la inhabilitación policita durante el tiempo de al condena; y, la sujeción ala vigilancia de la autoridad por una quinta pare del tiempo de la condena, terminada esta. igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el articulo 34 ejusdem, relacionado con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

La pena dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Publica celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad San Carlos, el día viernes tres (03) de Octubre de 2008. Quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 369, ambos ejusdem.

En presente Sentencia Condenatoria, los acusados expusieron de manera separada, de forma libre y sin coacción alguna que renuncian al Lapso de Apelación. Por lo cual se remite de manera Inmediata al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución

Dadas, firmadas y selladas; en la sede del Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, en San Carlos, Estado Cojedes, a los ____________ días del mes de Octubre del 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198º y 149º Publíquese y Notifíquese.







ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
JUEZA





NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
SECRETARIO