Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos CESAR AUGUSTO PONCE, LUIS ORLANDO PERALTA PADRON, LUCY MARIANYELA PONCE PADRON y LUCYMAR JOSE PONCE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.560.977, V-19.357.362, V-25.332.574 y V-27.013.089, respectivamente, en su carácter de cónyuge el primero e hijos los segundos, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana ANA LUCIA PADRON, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.207.789, quien falleció el día diecisiete (17) de enero del año d.....