En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la revocatoria de nulidad en el Expediente Nº11.563, de todo lo actuado desde el día lunes 25 de junio del 2018 hasta la presente fecha, con excepción de la presente decisión en consecuencia se ordena la Reposición de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dictar el auto providenciando los escrito de pruebas aportadas por las partes en el presente expediente en cuaderno separado llevado por ante este despacho por partición de bienes, tal y como lo prevé la norma adjetiva en su artículo Nº398 del código de procedimiento civil, la demanda por motivo de partición de admisión de la demanda. Y así se decide. SEGUNDO: No hay condenat.....