En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, tal como lo establece el artículo 253 de la vigente Carta Magna, actuando conforme a derecho declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de contrato de Mandato incoada por ciudadanas MARÍA ESTHER CARRILLO y CRUZ MARÍA CARRILLO, en contra del ciudadano MANUEL RODOLFO CARRILLO SALCEDO, todos plenamente identificados en actas, por configurarse la Falta de Cualidad Activa de las demandantes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-