este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana LUISA MAGALY MUÑOZ ESPINOZA, conjuntamente con los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE TALARICO, JULIO JOSÉ ESPINOZA y ANÍBAL JOSÉ ESPINOZA, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.