REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


QUERELLANTE: DELSY YAILET OSIO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.690.586, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes

ABOGADO ASISTENTE: JANE MARÍA MATUTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.692.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.252, de este domicilio

QUERELLADO: ALEXANDRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.889.795, de este domicilio.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL

EXPEDIENTE: N° 3396-13.
II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: DELSY YAILET OSIO MATUTE, asistida por la abogada JANE MARÍA MATUTE MARTÍNEZ, se ordenó darle entrada y anotar en los libros respectivos, bajo el N° 3396-13, una vez revisada la demanda incoada y sus anexos esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer de la presente causa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil en el CAPITULO II De los Interdictos SECCION 1ª De los Interdictos en General:
Artículo 698. “Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”.
Como corolario a la norma antes trascrita, observa esta Juzgadora, que el Legislador Venezolano precisó de manera directa el conocimiento de los Interdictos a los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la cosa objeto del litigio, sin embargo, en virtud de que en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó resolución Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el dos (02) de abril de 2009, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.…
Omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”; en virtud de ello, es necesario establecer y manifestar el criterio en relación a la competencia de este Juzgado para conocer de la presente QUERELLA INTERDICTAL, incoada por la ciudadana DELSY YAILET OSIO MATUTE, plenamente identificada en autos, porque si bien es cierto, que la Resolución antes mencionada establece en su artículo 1°, la modificación de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de acuerdo al cual los Juzgados de Municipios, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), no menos cierto es que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los interdictos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos…”, queda claro que constituye una competencia funcional a los juzgados de primera instancia, por cuanto dicha norma confía a ese Juez, esa función particular y exclusiva. Habiéndose revisado los criterios jurisdiccionales antes transcritos y la doctrina patria referida al punto debatido, considera esta Juzgadora que la materia Interdictal es competencia (Funcional u Orgánica) exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia Civil, otorgada por la ley, independientemente de la cuantía del asunto debatido. Así se decide

En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 697, 698 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta instancia deberá declararse forzosamente en la dispositiva del presente fallo Incompetente para conocer la presente causa y declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

En esta misma fecha se publico y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:00pm)

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

























Expediente Nº 3396-13.
ELC/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.