En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA lo peticionado por el profesional del derecho RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SEGURIDAD ARISTARCO, C.A., antes identificada. Así se decide.-