-IV-
DECISIÓN
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar que no existe un razonamiento jurídico entre lo solicitado y los fundamentos de derecho, así como en la falta de medios probatorios; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar de Enajenar y Gravar bienes muebles, SELIM CONSTRUCCIONES C.A. debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 28 de Junio de 2017, bajo el N° 28, folios 248, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre del año 2017.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registro público de los Munic.....