ACUERDA; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia Fija un PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación penal por NOVENTA (90) DIAS a partir de la presente fecha, lo cual vence el 15 de Octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Especializada de revisar la medida impuesta en fecha, 12 de Noviembre de 2011, a su patrocinado y se acuerda la AMPLIACIÓN de la medida cautelar menos gravosa contenida en el Articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes impuesta en fecha 12 de Noviembre de 2011, que es de una (01) vez cada treinta (30) días a UNA (01)VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, en virtud de que el adolescente ha venido cumplimiento a cabalidad la medida impuesta y dado que el mismo reside lejos de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda agregar .....