Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Vargas, asentada bajo N° 151, folio 76 correspondiente al año 1.993, en la cual se escribió erróneamente el numero de la cedula de identidad del padre en el acta de nacimiento del adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado V.....