REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 17 DE JULIO DE 2.006
195° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA MANAMA DE GAMEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-877


Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente DARLING ARKANGEL GAMEZ MANAMA, de trece (13) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Vargas, asentada bajo el N° 151, folio 76, correspondiente al año 1.993, en cuanto al número de la cedula de identidad del padre, ya que erróneamente se escribió: “…6.029.101…” siendo lo correcto “…6.029.001 …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento del adolescente, emitida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, y cursa datos filiatorios del ciudadano CARLOS ANTONIO GAMEZ PASRELLS, emitidos por la Dirección de Dactiloscopias y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el número de la cedula identidad del padre en el acta de nacimiento del adolescente, es decir; se escribió “…6.029.101 …” siendo lo correcto “…6.029.001 …”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana ROSA VIRGINIA MANAMA DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.658.156, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Vargas, asentada bajo N° 151, folio 76 correspondiente al año 1.993, en la cual se escribió erróneamente el numero de la cedula de identidad del padre en el acta de nacimiento del adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Vargas, asentada bajo el N° 151, folio 76, correspondiente al año 1.993, de la manera siguiente, donde dice: “…6.029.101 …”, debe decir y leerse “…6.029.001 …”. Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas y al Registro Principal del Estado Vargas; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 17 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG.: MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA




En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

LA SECRETARIA




EXP. Nº S-877
YPN/MGQ/gloria