ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia de las actas procesales, específicamente del folio 49 y su vuelto, donde se encuentra inserta experticia química y botánica, en la cual la experta MARAURY PEÑA expone que los restos vegetales corresponden a la sustancia denominada Marihuana, arrojando un peso neto total de 10,50 gramos. SEGUNDO: Por cuanto la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 34 establece el consumo personal hasta un máximo de 20 gramos de cannabis sativa, es decir marihuana; quien aquí se pronuncia considera que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad, es por lo que se revoca dicha privación la cual había sido acordada el día 31/05/2006, considerando que los más ajustado a derecho es otorgarles una medida cautelar de las establecidas en el Artículo 256 Numeral 3 del.....