JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N°: 3C-689-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
DEFENSOR PRIVADO: NELSÓN EDUARDO GARCES
IMPUTADOS: ÁNGEL RAFAEL DELGADO JIMÉNEZ Y MARÍA YOLANDA JIMENEZ MENDOZA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.143-06
En San Carlos, en el día de hoy JUEVES VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL DELGADO JIMÉNEZ, venezolano, fecha de nacimiento 27/01/1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.356.655, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Loma Linda, Calle Principal, Casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes y MARÍA YOLANDA JIMÉNEZ MENDOZA, venezolana, fecha de nacimiento 28/11/1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.918, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Loma Linda, Calle Principal, Casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado ene. Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas, a excepción del Fiscal del Ministerio Público quien manifestó a este Despacho que no podía concurrir a la audiencia preliminar ya que tiene pautado a la misma hora un juicio oral y público. En este estado, el Tribunal revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, pasa a decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia de las actas procesales, específicamente del folio 49 y su vuelto, donde se encuentra inserta experticia química y botánica, en la cual la experta MARAURY PEÑA expone que los restos vegetales corresponden a la sustancia denominada Marihuana, arrojando un peso neto total de 10,50 gramos. SEGUNDO: Por cuanto la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 34 establece el consumo personal hasta un máximo de 20 gramos de cannabis sativa, es decir marihuana; quien aquí se pronuncia considera que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad, es por lo que se revoca dicha privación la cual había sido acordada el día 31/05/2006, considerando que los más ajustado a derecho es otorgarles una medida cautelar de las establecidas en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal CADA OCHO (08) DÍAS, y en base además en el Artículo 264 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. En este estado, los imputados se comprometen ante este Juzgado de Control a cumplir a cabalidad con la medida cautelar de presentación impuesta por este despacho. TERCERO: SE ACUERDA diferir la audiencia preliminar, la cual se fijará por auto separado. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 04:00 horas de la tarde.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
EL DEFENSOR PRIVADO
NELSÓN EDUARDO GARCES
LOS IMPUTADOS
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-689-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.143-06
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