VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: PRIMERO: SUBSANADO el error material de la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024. Así se declara. SEGUNDO: TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por secretaría y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinc.....