CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a favor del ciudadanosORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.986el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas o construidas sobre unterreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado, Cojedes,ubicadoen laCalle Rondón, entre 1 de mayo y Circunvalación Portuguesa, Casa N° L-58, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,cuy.....