REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADOASISTENTE:
ORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.986,domiciliado en laCalle Rondón, entre Calle 1 de mayo y Circunvalación Portuguesa, Sector Los Pocitos,San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
MANUEL ANTONIO VELASQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.460e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.793.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUDº:
FECHA:
85-Nº S-1645-2024
17/06/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución laanterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha ocho (08) deabril de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporel ciudadano,domiciliado en la Calle Rondón, entre Calle 1 de mayo y Circunvalación Portuguesa, Sector Los Pocitos, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.debidamenteasistido por elabogadoMANUEL ANTONIO VELASQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.460e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.793, con domicilio en la Urbanización Amador Palencia II, Calle Manuel Manrique, Casa S/N, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha once (11) deabril del año dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1645-2024.
En fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto el Tribunal insta a aclarar la incongruenciaque existe entre el escrito de solicitud y los anexos. Se exhorta a indicar las medidas correctas.
En fecha treinta (30) de abrilde dos mil veinte cuatro (2024), mediante diligencia el ciudadano ORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO ya identificados, consigna lo solicitado mediante auto de fecha once (11) de abril del presente año.
En fechatres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena:Agregar diligencia de fecha treinta (30) de abrilde dos mil veinte cuatro (2024)y sus anexos y Oficiar a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha siete(07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el oficio S/Nde fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia,se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos,LUIS JAVIER HERNANDEZ PINTOy EDUARDO JOSE FIGUEREDO PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V-12.769.852yV-10.989.745respectivamente,quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Elciudadano ORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.986,solicitosea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado, Cojedes,ubicadasenCalle Rondón, entre 1 de mayo y Circunvalación Portuguesa, Casa N° L-58, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie deDOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONOCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (252,81 M2); las referidas bienhechurías están conformadas por una edificación de dos niveles; Nivel I Planta Baja: Dos (02) locales Comerciales en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puerta metálicas, área de atención al cliente, área de exhibición y venta, un (01baño; Nivel II, conformado por una (01) sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero, techo de acerolit, paredes de bloque de concreto con friso acabado liso, piso de caico y escalera lateral izquierdo, dichas bienhechurías tienen un área de ConstruccióndeCIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (121,99 M2y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Terreno ocupado por la familia Escalona, en línea quebrada de tres (03) segmentos con longitud, (9,10ML, 5,20 ML y 7,00ML); SUR:Terreno ocupado por el Sr.Benito López, cuyo Lindero mideDIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS LINEALES (16,80 ML); ESTE:Terreno ocupado por el Sr. Vicente Figueredo, cuyo lindero midenONCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES(11,55 ML) yOESTE:Calle Rondóncuyo lindero mide DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES(19,20 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Simple Nº 58., de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024, emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos,estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Arrendamiento Simple Nº 071, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) emitido por la Alcaldía del municipio San Carlos, estado, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ identificado en autos.
4. Copia Fotostática de la Planilla deDeterminación de Oficio de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos Nº 0000019547, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
5. Cedula Catastral, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, Oficina de Catastro.
6. Cedula de Habitabilidad Nº 035-2024 de fecha veinticinco(25) de marzo de dos mil veinticuatro(2024),emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
7. Certificado de Habitabilidad N° 036-2024, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
8. Certificación de Linderos y Medidas, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
9. Copia del Inpreabogado del ciudadano MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO identificado en actas.
TESTIGOS:
El Solicitante ORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, ya identificadopresentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;LUIS JAVIER HERNANDEZ PINTO y EDUARDO JOSE FIGUEREDO PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V- 12.769.852y V-10.989.745respectivamenteya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terrenopropiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado, Cojedes,ubicadasenCalle Rondón, entre 1 de mayo y Circunvalación Portuguesa, Casa N° L-58, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que elsolicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor delciudadanoORLANDO ANTONIO ESCALONA SANCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.986, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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