En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por la sociedad mercantil "PROYECTOS Y ELECTRIFICACIONES JHOAN", en contra de la sociedad mercantil "PG CONSTRUCCIONES, C.A.", a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a quién se ordena remitir el expediente en su forma original, una vez transcurra íntegramente el lapso de cinco (05.....