Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la niña ..........................., de ocho (8) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Revocar la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 25 de octubre de 2005.
SEGUNDO: Reintegrar a la niña .........................., de ocho (8) años de edad, en su familia de origen, constituido por su tía materna ciudadana Adelaida López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.729, quien ha sido responsable de sus cuidados desde que la niña contaba con seis (06) meses de edad, en consecuencia, queda la.....