En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART.65 Y 545 DE LA LOPNNA), se realizó el día 16-06-10, a las 09:20 de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, Destacamento No.- 2, Tinaquillo, ; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 17 de Junio de 2010, a las 09:03 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 09:42 de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, verificando que se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata d.....