En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y fundamentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por ser contraria a derecho la demanda que por COBRO DE BOLIVARES respecto a las cotizaciones no enteradas que intentara el ciudadano PEDRO JESUS CORRALES, titular de la cédula de identidad No- 8.155.988, en contra de la empresa PRODUCTORA HERANADEZ S.A, (PROHESA), representada según propia información del actor por el ciudadano JOSE JIMENEZ HERNANDEZ en su carácter de Director. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17) día del mes de junio del año 2010.