´´-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, FLORENCIA JASPE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.674.249, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa de habitación unifamiliar, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 M²), con un área total de construcción.....