REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: FLORENCIA JASPE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.674.249, domiciliada en la calle Constitución, sector pueblo centro I del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, defensor público, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 289.305.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2024-1313
SENTENCIA: 555-2024
FECHA: 17-05-2024
-II-
MOTIVA
En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en jornada de tribunales móviles en este municipio Solicitud constante de dos (01) folio útil su vto. Y siete (07) anexos, por la ciudadana FLORENCIA JASPE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.674.249, domiciliada en la calle Constitución, sector pueblo centro I del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono móvil, con WhatsApp, 0426-8406718,. Asistida en este acto por el ciudadano RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes. en la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de entrada y admisión, se fijó audiencia para evacuación de los testigos. Se agregaron a las actas.
En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se realizó audiencia de evacuación de testigos.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa de habitación unifamiliar, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M²). Ubicada en el Sector “Pueblo Centro I” Av. Comercio del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de la sra Carmen Gonzáles, UTM P-1, 1065685, P-2, 1065688; P-3, 1065671, P-4, 1065670, P-5, 1065661, P-6, 1065660, P-7, 1065662 Sur: solar y casa de la sra Milagros Castillo, Este: solar y casa del sr Enrique Acevedo, UTM P-1, 595643, P-2, 595669; P-3, 595668, P-4, 595682. P-5, 595682 P-6,595661 P-7, 595670 Oeste: Av. Constitución. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; Así como la Copia de cedula de identidad del solicitante, Medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana, FLORENCIA JASPE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.674.249, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la ciudadana FLORENCIA JASPE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.674.249, presentó los testimonios de las ciudadanas ANA BELLA BOLIVAR APARICIO Y CARMEN ELENA HEREDIA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.325.679, Y V-14.112.283, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, FLORENCIA JASPE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.674.249, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa de habitación unifamiliar, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M²). Ubicada en el Sector “Pueblo Centro I” Av. Comercio del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada de las actuaciones y de esta decisión por Secretaría.
Publíquese y Regístrese, en la página www.tsj.gob.ve, y Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleve este tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En El Pao, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Arquenitza Rebeca Castillo Tovar
Jueza Provisoria
Abg. Vilander Ponce
Secretario Suplente
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm)
En fecha ___________, se entregó al interesado, constante de ________ ( ) folios útiles. Conste.
Secretario Suplente
Abg. Vilander Ponce
Solicitud 2024-1313
ARCT/Vjp.
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