Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud por motivo de Divorcio 185- A interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos Miguel Orlando Seijas y Flor María Domínguez Flores, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas N° V-
10.986.200 y V-6.325.293, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha doce (12) de mayo del dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ròmulo Gallegos, Estado Cojedes, suscrita por el Registrador Civil ciudadano Abogado Ramòn Albidio Rodriguez Contreras, como se evidencia en el acta certificada de matrimonio que consignan en copia certi.....