CAPITULO II NARRATIVA
Presentada en distribución la anterior solicitud, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 11 de mayo de 2021, por la ciudadana Merglory Francis Tovar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.286.179, domiciliada en el Urbanización Amador Palencia, calle Sucre casa Nro. 12-01, Sector la Colonia, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, teléfono: 0416-7304019, correo electrónico:mergloto@gmail.com, actuando en nombre propio y en su condición de hija de la causante Mercedes Antonia González(+), quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.374.609; debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada Gloria Josefina Perez Veliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.668, con domicilio procesal Urbanización la Herrereña II, Sector II, calle 03, casa Nro. 18, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, teléfono 0412-1480960, correo electrónico perezvgj@gmail.com, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de mayo del 2021, quedando anotada bajo el Nº 042-2021 y siendo admitida conforme lo prevé el artículo 936 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó para día miércoles 12 de mayo de 2021, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) la oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 8 del presente asunto.
En fecha 12 de mayo del año 2021, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, comparecieron los ciudadanos Luis Ramón Gómez López y Eligia Giménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 631.987 y V-5.746.711, en su orden, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, actas insertas desde el folio 9 al 12 del expediente.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana Merglory Francis Tovar González, actuando en su propio nombre, ut- supra identificada, solicita se les declare como Única y Universal Heredera sobre los bienes y derechos que pertenecieron a su progenitora la ciudadana Mercedes Antonia González Castillo(+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.374.609, quien falleció el día dieciocho
(18) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes.-
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó, lo siguiente: Documentales:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Mercedes Antonia González Castillo(+), expedida por el Registrador Civil del Ezequiel Zamora Estado Cojedes, que reposa en los archivos de la Oficina Registro Civil de Defunciones, de fecha catorce (14) de septiembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº 902, folio 153, Tomo IV; que riela al folio cuatro (4), cinco (5) y su vto del presente asunto, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo
1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día (15) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la identificación de su hija como descendiente de la De Cujus que había procreado, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se valora.-
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Merglory Francis Tovar González, expedida por la Oficina Subalterno de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Caracas, quedando anotada bajo el Nº 2.669, folio 335, de fecha primero (01) de Agosto de 1979, del libro de Registro Civil de Nacimientos archivados correspondiente al año 1979; que riela a los folios dos (02) y tres (3) del
expediente, documento que tiene carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de su contenido se desprende el vínculo filial con la De Cujus y su cualidad, por lo que, el tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se aprecia.-
3) En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Mercedes Antonia González Castillo(+) y Merglory Francis Tovar González; así como, la copia del el IMPREABOGADO de la ciudadana Gloria Josefina Pérez Veliz, las cuales rielan al folio 06 del expediente, las mismas se aprecian por cuanto pertenecen a las referidas ciudadanas y este Tribunal verifica la identidad de las mismas; así como, la profesión como profesional del derecho. Así se considera. Testimoniales:
1.- Promovió los testimoniales de las ciudadanas Luis Ramón Gómez López y Eligia Giménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-631.987 y V-5.746.711, en su orden, quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas no existe contradicción en sus dichos, ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones evacuadas en la oportunidad fijada para ello, referidos a comprobar la afirmación de la solicitante contenida en el escrito que cursa al folio uno (01) y su vto. de la solicitud; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide acerca de la existencia del vínculo, su cualidad y el derecho sobre los bienes de la fallecida, es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.-
Siendo importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de heredera de la solicitante, anteriormente identificada, lo cual ha de generar derechos sobre los bienes de la fallecido ciudadana Mercedes Antonia González Castillo (+), tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideren procedentes, tal afirmación, quedó sentado en las Doctrinas que nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia dicto en la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, expediente N° 03-26, así como, en la Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2.007, N° 00478, con ponencia del Magistrado Doctor Luis Ortiz Hernández, con relación a la validez de los Títulos Supletorios y por ende aplica para la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En este mismo orden de ideas, vale acentuar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; esta Juzgadora Declara suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria de la fallecida Mercedes Antonia González Castillo (+) y la solicitante ciudadana Merglory Francis Tovar González ut-supra identificada, en su condición de única descendiente, quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
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