Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara Con lugar la solicitud formulada por el abogado Luís José Zapata Cancines en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia, Extinguida la instancia respecto a la prueba de Experticia por haber operado la Perención breve, en el juicio que por Retardo perjudicial que intentase el ciudadano Jean Sarkis Bou Mansour (+), asistido al inicio por el profesional del derecho Edgar Antonio Herrera Villegas, en contra de la sociedad mercantil Importación y Distribución El Futuro Mundo C.A., todos plenamente identificados en actas. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de P.....