este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y del Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991); Acta Nº 918, específicamente en las partes que rezan a continuación: Primero: donde se lee "... Olivia..." se debe leer y entender "...Merida....", en lo que se refiere al primer nombre de la progenitora; Segundo: donde se lee "... Jimenes..." se debe leer y entender "...Jimenez....", en lo que se refiere al primer apellido de la progenitora. Quedando así subsanados los errores cometidos. Así se decide.....