ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo ejusdem, y el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d", ejusdem; a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, y el Art. 278 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Inve.....