REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 17 de Abril de 2006.
195° y 147°
JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA (S) DE CONTROL: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO.
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
VICTIMA: RUIZ GUIPENGUYEN EDUARDO .-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
CAUSA N° 1C- 595-04.
En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 9:30 A.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario, ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. y la victima RUIZ GUIPENGUTEN EDUARDO, así mismo Se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., quien fue debidamente citado para este Acto tal como riela al folio 48 de la presente causa siendo efectiva la correspondiente boleta, en este sentido el Tribunal le dic cumplimiento al Parágrafo Segundo del Art 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Citación que se realizo a los fines de oír al imputado de Auto y visto su no comparecencia considera esta juzgadora que debe celebrar el presente Acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 12 de Enero del presente año inserto en la causa inserta al folio 31 de la causa, y ratificada en fecha 17 de marzo de 2006, inserto al folio 35, en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 17 de abril del año 2.004 y hasta la presente fecha a transcurrido DOS (2) AÑO desde la individualización deL adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente copia del presente expediente, así mismo ratifico solicitud de Copias solicitadas de la causa, realizada en fecha 20 de Diciembre de 2.005, por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. ANDRES BARRIOS, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra la propiedad concretamente el delito de Robo EN Modalidad De Arrebatón, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 18 de ABRIL de 2.004, por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VVETINUEVE (29) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es la de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, y visto la magnitud del daño causado y la complejidad del investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días , por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, A Los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 17 de Abril de 2006.
195° y 147°
JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA (S) DE CONTROL: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO.
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
VICTIMA: RUIZ GUIPENGUYEN EDUARDO .-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
CAUSA N° 1C- 595-04.
En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2.006, siendo las 9:30 A.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario, ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. y la victima RUIZ GUIPENGUTEN EDUARDO, así mismo Se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., quien fue debidamente citado para este Acto tal como riela al folio 48 de la presente causa siendo efectiva la correspondiente boleta, en este sentido el Tribunal le dic cumplimiento al Parágrafo Segundo del Art 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Citación que se realizo a los fines de oír al imputado de Auto y visto su no comparecencia considera esta juzgadora que debe celebrar el presente Acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 12 de Enero del presente año inserto en la causa inserta al folio 31 de la causa, y ratificada en fecha 17 de marzo de 2006, inserto al folio 35, en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 17 de abril del año 2.004 y hasta la presente fecha a transcurrido DOS (2) AÑO desde la individualización deL adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente copia del presente expediente, así mismo ratifico solicitud de Copias solicitadas de la causa, realizada en fecha 20 de Diciembre de 2.005, por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. ANDRES BARRIOS, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra la propiedad concretamente el delito de Robo EN Modalidad De Arrebatón, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 18 de ABRIL de 2.004, por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VVETINUEVE (29) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es la de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, y visto la magnitud del daño causado y la complejidad del investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días , por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, A Los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 10:0 am, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
LA VICTIMA
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LA SECRETARIA (S)
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO
CAUSA N° 1C-595-04.
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